REMUNERACIÓN

DIETAS Y REMUNERACIONES

Los miembros de los Tribunales Electorales Regionales percibirán una remuneración equivalente a una Unidad Tributaria Mensual por cada audiencia a que asistan, con un máximo por cada mes calendario de quince Unidades Tributarias Mensuales, o de treinta Unidades Tributarias Mensuales cuando se trate del escrutinio y la calificación de las elecciones municipales.