INTEGRACIÓN

INTEGRACIÓN

Los Tribunales Electorales Regionales estarán constituidos por un Ministro de la Corte de Apelación respectiva, elegido por ésta, y por dos miembros designados por el Tribunal Calificador de Elecciones de entre personas que hayan ejercido la profesión de abogado integrante de Corte de Apelaciones por un plazo no inferior a tres años. Asimismo, los organismos señalados elegirán los suplentes respectivos.

Cada Tribunal Electoral es presidio por el Ministro de la Corte de Apelación que lo integre.

Los miembros de los Tribunales Electorales Regionales deben tener residencia en la respectiva Región, durarán cuatro años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos.