INFORMACIÓN INSTITUCIONAL

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Los Tribunales Electorales de las distintas regiones de Chile, entre éstas la VIII región del Bio bío, fueron establecidos por la Constitución Política de 1980, como órgano de tal jerarquía en el capítulo IX de la misma, como encargados de conocer – principalmente por vía de reclamaciones y calificaciones de los asuntos que se promuevan con motivo de elecciones que tengan lugar en los gremios y cuerpos intermedios de la sociedad. Posteriormente, fue ampliada su competencia al conocimiento de los escrutinios, calificación y proclamación de las elecciones de la Ley que indique.

La Ley Nº 18.593, de 9 de enero de 1987, regula la organización y atribuciones de los Tribunales Electorales Regionales. Diversas otras leyes, posteriormente y de conformidad al mandato constitucional, han conferido nuevas atribuciones a estos Tribunales.

Así se ha dispuesto en las leyes Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre votaciones populares y escrutinios; Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; Nº 19.418 sobre Junta de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias y Nº 20.640, sobre Elecciones Primarias para la nominación de candidatos a Presidente de la República, Parlamentarios y Alcaldes.

Los Tribunales Electorales Regionales procederán como jurado en la apreciación de los hechos y sentenciarán con arreglo a derecho.

Desde su creación el Tribunal Electoral Regional de la VIII Región del Bio bío ha desarrollado muy ampliamente el cumplimiento de sus obligaciones.